Ley General de Control Interno con su artículo N°21, que indica:
Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna.
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
PROPÓSITO
La misión de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno es la de ejercer una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad a la institución para validar y mejorar sus operaciones y que contribuya a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional; con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Lo anterior para proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas práctica.
VISIÓN
Ser una auditoría modelo en el proceso de fiscalización del uso de los recursos, que coadyuve en el control y cumplimiento de los objetivos institucionales, con un equipo de trabajo altamente capacitado identificado con nuestra misión y la de la institución.
Competencias
Ley General de Control Interno con su artículo 22, que indica:Artículo 22.-Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten. h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Marco normativo. La actividad de auditoría interna se regirá por lo que establece:
- La Constitución Política.
- La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Ley No. 7428 y sus reformas publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 210 del 04 de noviembre de1994.
- La Ley General de Control Interno -Ley No. 8292 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 169 de 04 de septiembre del 2002.
- El Código Municipal -Ley No. 7794 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de1998.
- La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley No. 8422 y sus reformas publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 29 de octubre del 2004.
- Normas de Control Interno para el Sector Público: N-2-2009-CO-DFOE aprobadas mediante R-CO-9-2009 publicada en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del 2009.
- Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna: R-DC-119-2009 publicada en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero del 2010.
- Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público: R-DC-064-2014 publicada en La Gaceta No. 184 del 25 de septiembre del 2014.
- Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica: Lineamientos Sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica, R-DC-83-2018.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Oreamuno.
Las disposiciones vigentes y las que en el futuro sean emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas del Sector Público, tales como lineamientos, directrices, resoluciones, criterios y semejantes.
Descargas
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