Documentación Audiencia Pública Modificación Plan Regulador
08 de febreroQue la Municipalidad de Oreamuno, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales. II.-Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática
del pueblo en las decisiones del gobierno local. III. Que el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas. IV. Que el artículo 37 bis del Código Municipal; faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así
se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia. V.- Que la Municipalidad de Oreamuno, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones en beneficio del Cantón.
—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección: https://forms.office.com/r/F9vZ56GG9V
Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia hasta por 8 días después de la sesión en la dirección de correo: audienciapublicaplanregulador@oreamuno.go.cr
No se admiten preguntas nuevas no formuladas durante la audiencia.
Descargas